Convocatoria Abolicionista Federal
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DENUNCIAMOS QUE EN EL PLAN CONTRA LAS VIOLENCIAS DE GENERO DEL MINISTERIO DE MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD NO FUERON ESCUCHADAS LAS VOCES QUE RECLAMAN INCLUIR A LA PROSTITUCION COMO VIOLENCIA
El 3 de julio la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad presentó el Plan contra las Violencias de Género, acompañada de su asesora Dora Barrancos y del Presidente de la Nación Alberto Fernández. Dicho Plan está basado en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La formulación de las líneas de acción se condicen con un plan de esas características y, según los discursos de presentación del mismo, abordaría de manera integral todas las violencias.
Sin embargo, basta una lectura para comprender que no está prevista la prostitución como violencia contra las mujeres y demás personas prostituidas, pese a que supone la cosificación y mercantilización de las mismas y les produce daños físicos y psíquicos que han sido largamente investigados.
Es cierto que la ley mencionada sólo habla de “prostitución forzada¨, que algunos interpretan como equivalente a explotación de la prostitución de otra persona. Pero también es verdad que la interpretación de la ley debe ser armónica con el conjunto de la legislación y especialmente con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.
Todo nuestro derecho, nacional e internacional, se fundamenta en los principios de dignidad de la persona humana, igualdad y libertad. La prostitución, en la medida en que implica el uso de mujeres y niñas principalmente, además de travestis y trans, como medios o instrumentos para la satisfacción del deseo de otros, generalmente hombres, vulnera dichos principios. Es una forma de violencia extrema.
Para llegar a esa conclusión, basta leer los Considerandos del Convenio de Naciones Unidas de 1949 para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, base fundamental de la orientación jurídica abolicionista de nuestro país, que expresamente dice: “La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas con fines de prostitución, resultan incompatibles con la dignidad de la persona humana”. O los fundamentos y disposiciones que recorren todos los tratados de derechos humanos, en especial la Convención contra todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW ) y el Pacto de San José de Costa Rica, donde estos principios por ser de DDHH resultan insoslayables y plantean la penalización de todas las formas de explotación de la prostitución ajena y de trata, es decir haya o no “forzamiento”.
O bien considerar la legislación penal que tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la prostitución de otra persona, así como el de trata, sin que el consentimiento de la víctima sea un motivo para exculpar al autor del delito. Es decir que el “forzamiento” no es una circunstancia necesaria para que la infracción penal exista.
Resulta sorprendente que tanto la Convención Internacional abolicionista de 1949, ratificada por nuestro país y vigente, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, hayan sido omitidos en la enunciación de la legislación internacional que el Ministerio tuvo en cuenta para formular su Plan. Algo similar sucede con la legislación nacional, con la omisión de las leyes 12331 que dispone el cierre de prostíbulos y la penalización de quienes los administren, regenteen o sostengan, o la ley 26.150 de Educación Sexual Integral, o la 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como el Decreto 936/2011 que prohíbe los avisos de oferta sexual en medios gráficos. Son omisiones enormes, que hablan por sí solas.
Por otra parte, el reclamo de inclusión de la prostitución como violencia contra las mujeres, fue planteado en los diversos Foros previos por quienes formamos parte de Convocatoria Abolicionista Federal, con lo cual no se ha cumplido con el compromiso de construir dicho Plan de acción teniendo en cuenta la consulta a la sociedad civil que supusieron dichos Foros. Esas voces no fueron escuchadas.
Al no incluir en dicho plan a las personas prostituidas, tampoco les alcanzan las medidas sociales, económicas y asistenciales que allí se formulan.
Denunciamos esta omisión como una forma de incumplimiento por parte del Estado argentino de la legislación abolicionista y de los principios de derechos humanos contenidos en todos los tratados firmados y ratificados por nuestro país.
Exigimos, por tanto, políticas públicas que consideren a la prostitución como una forma de violencia de género, especialmente contra las mujeres y niñas y establezcan medidas que permitan salir de la prostitución.
#ProstituirEsViolencia
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