Por AlDiaFem
El relato argentino pre-Yogyakarta
La presión por vender los productos del complejo tecno-médico, como son las sexualidades sintéticas, solo se logra bajo el cautivante envoltorio de los llamados “derechos humanos de la comunidad LGBT”. La campaña marketinera se derrama en los medios de comunicación alcanzando una significativa empatía global. En 2023, por ejemplo, se reprocha el retraso a Qatar, con la celebración del Mundial de fútbol, o a Japón en ocasión de la reunión del G7.
Desafortunadamente tanto Qatar como Japón, perdieron la oportunidad de alcanzar el estatus de vanguardia, como es el estado argentino pre-Yogyakarta. Gracias a la influencia de los organismos internacionales y organizaciones financiando la defensa de los derechos humanos (DDHH), el relato queer ya había arribado a una reducida vanguardia política y académica, como veremos después.
Los principios de Yogyakarta son significativos porque logran la disolución de los derechos de las mujeres, quitan el estatuo real y legal del sexo, atentan contra la dignidad esencial de la persona y la propia racionalidad jurídica y democrática en su conjunto.
Su genialidad táctica consiste en usar el concepto de los DDHH a nivel global como anzuelo, anclándose en el sistema legal. Se establecen compromisos de obligado cumplimiento, aunque no es un instrumento vinculante. Así los Estados capturados por el relato de las sexualidades sintéticas (SS) como lo definió Bilek, abren la puerta para la expansión exponencial de la industria de género.
Se las denomina así, identidades sexuales sintéticas, para señalar su naturaleza artificial, diseñadas para hipnotizar a las personas que la compran y consolidar la industria de sexo con sus obvios fines de lucro. Si no lo hiciéramos, nos doblegaríamos a los supremacistas de la abolición del sexo, que a través de la neolengua, el lenguaje inclusivo, afirman que el sexo no es real. Por lo tanto, cualquier mención a la identidad de género, cisgénero, transgénero, no binario, sexo asignado al nacer, transición social, legal y/o médica, entre muchas más, no es más que el signo de la contaminación queer.
2005: PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
La agenda identitaria argentina, estableciendo que la discriminación por sexo no solo es mala, sino que se planea prohibirla legalmente, aparentemente se origina un año antes de Yogyakarta, mediante un Decreto PEN N. 1086/2005, titulado Plan Nacional contra la Discriminación.
El estado argentino se une a la resolución citada por la Organización de las Naciones Unidas, que “se insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora, políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones de género”.¹
El decreto establece lo siguiente: 1. La aprobación de un documento, del cual el anexo no está adjunto.
2. El INADI pasa a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Jefatura de Gabinete, para implementar el Plan Nacional contra la Discriminación (todas instancias del poder ejecutivo) Además, 3. se invita al Congreso, al Poder Judicial y otras entidades a adherir a las disposiciones.
Se argumentó que no es un mero “estudio de gabinete, sobre la discriminación en Argentina, sino el producto de una investigación en todo el territorio del país”. En realidad, el Plan se impuso de forma unilateral por un selecto grupo de personas, sin debate público ni transparencia democrática, ni anuncio previo en su plataforma electoral.
SOCIOLOGÍA KIRCHNERISTA SOBRE DISCRIMINACIÓN Y DDHH
Siendo un gobierno que se proclama “nacional y popular”, al producto foráneo se lo rediseñó a través del cautivador y particular relato de los DDHH. La base metodológica sobre las políticas identitarias objeto de discriminaciones, se asienta sobre dos cuestiones.
Primero, se estableceel origen de la discriminación. Las prácticas discriminatorias no se deben a las características de las víctimas sino a factores sociales, a la sociedad o estado que lleva a cabo ese proceso discriminatorio. El problema lo tiene aquel que discrimina y no aquel que es discriminado y, por tanto, es el que discrimina (o la sociedad que lo hace) quien debe modificar su conducta.
Segundo, definen en qué consistenlas prácticas discriminatorias.
Primero, en la difusión de estereotipos — eso sería, por ejemplo, sospechar que los varones que pretenden ser mujer, y viceversa, necesitarían de atención psicológica al no poder aceptar su realidad sexual, eso para el relato oficial, es discriminación;
Segundo, también incluye hostigar, maltratar, excluir o marginar —como en el caso de varones que usan los baños para mujeres. Son perversos sexuales, y precisamente por eso, siempre fueron sancionados socialmente. De ahora en más, eso sería discriminación.
Finalmente, es una práctica discriminatoria, establecer cualquier tipo de distinción legal, económica, laboral, etc. o en la prestación de servicios sanitarios y educativos con el fin de impedir el ejercicio de los DDHH — como la crítica a la financiación por parte de los contribuyentes, a los tratamientos hormonales y cirugías estéticas de estas personas.
Para decirlo de otro modo: todas las instancias donde existe una división en base al sexo, el Plan representan fuentes de discriminación hacia las SS. Incluso, hasta asumir el sexo de una persona es un acto de exclusión, porque el relato oficial obliga a la completa abolición del mismo.
La hasta ahora “normalidad” no tiene base legítima en la historia, la ciencia ni en la religión, y no aporta ningún beneficio real a la sociedad en su conjunto. Más bien, resulta en el empobrecimiento al marginar y hacer desaparecer la diversidad que enriquece la identidad social. De esta manera, el discurso predominante se centra en la corrección política, caracterizado por una profusión de declaraciones, compromisos y programas públicos que abogan por la ‘diversidad’, ‘inclusión’ y ‘justicia social’ con la implementación de cupos y otros beneficios.
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