La Red Abolicionista de la Prostitución y Trata de Personas repudia el proyecto de ley presentado por el Diputado Alejandro Calderón ante esa Legislatura y considera inaudito que un legislador se oponga a tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución y a leyes vigentes en el país, como por ejemplo la ley 12331, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), art. 6.
En lugar de procurar el cumplimiento irrestricto de leyes protectivas de los derechos humanos éste proyecto de ley atenta contra la dignidad y el valor de la persona, alienta la prostitución y la trata de personas y favorece el accionar del crimen organizado.
“… La sexualidad se define integrando el concepto de intimidad, que se crea en el ser humano a partir del acceso al pudor y a la ternura. Implica un otro u otra en la misma situación íntima, definida en sentido amplio. Esto solo se logra a través de unión con el placer. Ternura y placer erótico constituyen la sexualidad humana. Y no puede en esta definición existir el dinero de por medio, ya que marca una relación de poder de otro orden.” “…No siempre quien “elige” a solas, sin que haya un otro que la obligue, elige realmente. Ese “otro” está encaramado en el imaginario social que hace creer que todo es vendible, hasta el cuerpo y que eso es elegir. Quien paga adquiere un derecho, y entonces el /la que vende ya no es dueña ni de su elección, ni de su cuerpo y debe someterse a los deseos del otro, por mas condicionamiento que algunas mujeres prostituídas pongan, nunca es una relación libre, es un otro que pagó quien la administra. Cuando alguien paga, se adueña de lo que compró, y ahí se terminó la libertad de quien vende. El imaginario social hace creer que los hombres no pueden vivir sin relaciones sexuales “por una cuestión biológica”, supuesta diferencia de las mujeres, y así se justifica la prostitución. La “descarga”, de la forma que sea. Eso no es sexualidad. Es ejercicio del poder masculino con el dinero como medio de intercambio. El placer en la prostitución, para el cliente, no está en la sexualidad, está en el poder sobre la mujer que se “compra”. Se entiende mejor pensando en el abuso sexual infantil, donde no hablamos de ejercicio de la sexualidad sino del ejercicio abusivo del poder de un adulto, vehiculizado por conductas sexuales concretas. Trabajo implica remuneración, pero también implica “hacer” algo productivo, se instala en la cadena de producción. ¿Podemos decir que la mujer “produce” vendiendo su cuerpo?. Trabajo implica contrato con derechos y obligaciones pactadas (mas allá de lo que en la realidad suceda) y leyes que lo regulen. Ese es el peligro de considerar trabajo a la prostitución, que se regule y los “clientes” sean legítimos compradores de lo que no es vendible. Porque, en definitiva, vender el cuerpo es vender la voluntad y quedar a merced del que compra, tal vez en algunos casos con la ilusión de libre elección. Se venden y compran “cosas, objetos”, no personas. Pagar un acto de prostitución es convertir a quien la ejerce en una cosa adquirible ¿eso es elección libre? . … La fantasía de ser independiente ganando “buen dinero”, hasta que aparece la verdad, eso no es libertad ni independencia. Es sometimiento. Y no es sexualidad, es poder”. (1)
En todo el mundo la aceptación de la prostitución como si fuera trabajo se corresponde exclusivamente con los intereses y las demandas de prostituidores, proxenetas y tratantes con el fin de poder ser legitimados como meros clientes y/o empresarios. El legislador debería saber que las únicas actividades con genuinos atributos para ser reconocidas como trabajo, corresponden exclusivamente a aquellas que puedan ser consideradas un valor y organizador subjetivo y social que históricamente aseguran la ciudadanía y la inclusión bajo cualquier circunstancia. Además debería saber que la prostitución produce siempre excepcionales y crónicos daños individuales y colectivos y que jamás podrá reunir las características establecidas para el denominado “trabajo decente”, trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Por lo tanto, repudiamos al Proyecto de Ley del Diputado Calderón, y exigimos de ese Cuerpo Legislativo una clara adhesión a los principios abolicionistas que tradicionalmente sostiene nuestra República y forman parte de nuestra Constitución Nacional.
(1) Extraido de ¿Existe el ejercicio de la prostitución libre? De Pilar Vendrell.
20 de diciembre de 2010
Red Abolicionista de la Prostitución y Trata de Personas
(*) Proyecto de Ley 7041- D- 486/10 “Reconocimiento y Regulación de la Prostitución en la Provincia del Neuquén, Argentina”
Autor: Dip. Alejandro Calderón
Bloque Partido Justicialista