El Juez Martín Lozada resolvió otorgar el beneficio de “prisión domiciliaria” a las tres mujeres detenidas en el calabozo de la Comisaría de la localidad de Dina Huapi, y que previamente habían sido trasladadas a General Roca, en el marco de un operativo vinculado a la causa por los saqueos del 20 de diciembre.
La mujeres “resultan ser madres de niños de 2, 4, 5, 6, 9, 11 y 14 años de edad”, explicó el magistrado, quien basó su decisión en los principios de “humanidad”, de “intrascendencia de la pena”, y en función del “interés superior del niño”.
Asimismo, su resolución se fundamenta en el texto del artículo 10, inciso f) del Código Penal, el cual habilita a los jueces a disponer la prisión domiciliaria de las mujeres madres de niños menores de 5 años de edad, se informó desde Tribunales.
El magistrado quedó al frente de la causa, finalizada su licencia. Inicialmente lo subrogó el juez Ricardo Calcagno, a cargo del despacho del juzgado durante la feria.
Calcagno impulsó las detenciones y dispuso el encarcelamiento de las tres mujeres, y dos hombres, quienes fueron trasladados a la cárcel de Viedma.
Ahora, el Juez Lozada, además, destacó que “la modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena resulta una atenuación para aquellos casos que la legislación contempla como vulnerables dentro del sistema carcelario. Es decir, que dada su particular situación, la permanencia de estas personas dentro de la cárcel o de una comisaría resulta cruel e inhumana o empeora su sufrimiento”.
Sostuvo, asimismo, “que en todos los casos subyace el principio de humanidad como fundamento de la modalidad de prisión domiciliaria, el que debe permanecer vigente durante todo el tiempo de la ejecución de la pena y no sólo al momento del otorgamiento”.
Tal principio rector incluye la protección de la salud de la persona detenida y de su dignidad humana, ya que la supresión temporaria de su libertad no presupone el impedimento de acceder a otros derechos fundamentales. Tiende a impedir también abusos o maltratos por parte del Estado hacia las personas privadas de libertad, obligando a aquel a garantizarles un trato digno.
Afirmó, en tal sentido, que “En los casos de mujeres embarazadas o con hijo/a menor de 5 años o con hijo/a con discapacidad, además de las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, toma vigencia el principio de intrascendencia de la pena, la cual no debe trascender más allá de la sanción aplicada al causante”.
Lo ordenado por el magistrado encuentra fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; el art 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el art. 10 f) del Código Penal.