La violencia sexual en la última dictadura militar: un crimen de lesa humanidad-Bs.As.-Argentina-18-02-10

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo, ambas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, presentaron ante los Tribunales de San Martín un fundamental aporte para la investigación y juzgamiento de los delitos sexuales cometidos en los centros de detención clandestina durante la ultima dictadura militar en Argentina (Informe de Luis María Otero y Silvina Molina)

El CLADEM-Argentina y el INSGENAR, hicieron su presentación el pasado martes 9 de febrero ante los Tribunales del partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa ‘Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.’, a través de un Amicus Curiae, con opinión fundada y argumentos técnico jurídicos que realizan un nuevo aporte a la investigación y juzgamiento de los delitos sexuales cometidos durante la ultima dictadura militar en Argentina (1976-1983).

Estos delitos contra la integridad sexual, cometidos mayoritariamente contra mujeres, están contemplados en el Código Penal y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y son crímenes de Lesa Humanidad que el Estado argentino tiene la obligación internacional de investigar y sancionar, a los fines de garantizar el derecho al acceso a la justicia sin discriminación de ningún tipo.

Con su acción judicial, las organizaciones esperan contribuir a la visibilización de la violencia de género presente en el accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura, a los fines de obtener una adecuada reparación de las víctimas, lo que necesariamente implica reconocer que las violaciones sexuales son crímenes de lesa humanidad.

La presentación toma como base el estudio denominado “Análisis de la relación entre violencia sexual, tortura y violación a los Derechos Humanos”, publicado en diciembre de 2008 por la Universidad Nacional de Quilmes, bajo la dirección de María Sonderéguer, profesora titular e investigadora de esa casa, y directora del Centro de Derechos Humanos “Emilio Mignone” de la Universidad. Sonderéguer es también profesora de la Cátedra Cultura para la Paz y Derechos Humanos que preside Adolfo Pérez Esquivel en la UBA y Directora Nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Según el escrito presentado ante la justicia, las violaciones sexuales formaron parte del plan sistemático de represión destinado a doblegar la resistencia de las víctimas, a humillarlas y degradarlas. Estos delitos fueron denunciados en varias oportunidades en diversas causas que se ventilan a nivel nacional. Sin embargo, ningún tribunal ha investigado o juzgado estos crímenes, quedando en la impunidad, lo que facilita y contribuye a la reproducción de una cultura de violencia contra las mujeres.

Periodista- ¿Por qué consideran que ningún tribunal ha investigado o juzgado estos crímenes?

María Sonderéguer- La invisibilización de la violencia sexual en los primeros años de la democracia, en los testimonios recogidos por la CONADEP o brindados en el Juicio a las Juntas, se relaciona tanto con su caracterización como violación sexual como con el reconocimiento de si hubo hechos de violación. Si bien algunos testimonios muchas veces son alusivos y no explícitos, en muchos otros sí se señalan prácticas de violencia sexual hacia las mujeres e incluso hacia los varones. Sin embargo, esa violencia queda subsumida en la figura de los “tormentos” o las distintas vejaciones o formas de tortura. Y también son relegadas ante la figura de la desaparición, que se considera el elemento central de la metodología represiva del terrorismo de Estado en Argentina.

P- Pero esa subsunción invisibiliza formas aberrantes de violencia contra la mujer…

R- La subsunción de la violencia sexual como tortura constituye una línea de interpretación sobre esos crímenes presente en el derecho internacional de los derechos humanos, que finalmente será una de las vías de reconocimiento como crimen de lesa humanidad de la violencia sexual, producida en el marco de prácticas sistemáticas de violencia. En los testimonios del Juicio a las Juntas, éstos hablan por sus silencios. El testimonio, pautado por el interrogatorio de los jueces, nos informa de un sujeto neutro, que es el ciudadano, el sujeto de derechos. En cambio, en los testimonios más recientes se manifiesta la subjetividad de las mujeres. Y esto está relacionado con el contexto histórico, con cierta proliferación de testimonios en los noventa que recuperan y resignifican trayectorias e identidades políticas. Sin embargo, cuando se testimonia la violencia sexual, para poder ser dicha se vale de algunas claves de legitimidad. Y esas claves pueden analizarse desde las estructuras de género: cuando las vejaciones y violaciones sexuales son narradas lo hacen en clave de resistencia, lo que autoriza el discurso y abre la posibilidad de contar la violación o la vejación sexual; son las estrategias que las mujeres construyeron para resistirse a las violaciones.

P- ¿Se ha llegado a la Corte con este pedido?

R- No, no estamos en esa instancia…

P- Si algún tribunal se expidiera favorablemente ¿sentaría jurisprudencia para otros casos?

R- Sí, sentaría jurisprudencia en Argentina; ya existe jurisprudencia a nivel internacional a partir de la incorporación de la perspectiva de género en los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. La reflexión sobre violencia sexual en la dictadura constituye una instancia en la que es posible hacer visible el impacto diferenciado sobre las mujeres en las prácticas de violencia política. La incorporación de la perspectiva de género contribuiría a repensar las políticas de justicia, memoria y reparación, al develar aspectos silenciados. Las violaciones sistemáticas en sistemas represivos se presentan como un caso paradigmático, donde es posible observar cómo opera la estructura jerárquica entre los géneros. La importancia de este análisis radica en que no sólo se ancla en la memoria, sino en el presente. La idea de los cuerpos de las mujeres como territorio de pertenencia masculino existe hoy en la lógica de dominación en situaciones de encierro. Las cárceles de mujeres son un ejemplo, donde ocurren violaciones sistemáticas a las mujeres detenidas…

La investigación

La investigación “Análisis de la relación entre violencia sexual, tortura y violación a los Derechos Humanos”, toma como supuestos iniciales de análisis que las mujeres víctimas de tortura sufrieron algún tipo de violencia sexual; que dicha práctica ejercida contra las mujeres constituyó un método de tortura por la condición de género de la víctima, y que dicha práctica ha sido invisibilizada en la indagación, en la narración y en las políticas reparatorias posteriores.

“El análisis e indagación de la relación entre violencia sexual sistemática y tortura, constituye una instancia posible para develar las situaciones de violencia sexual estructuradas sobre la lógica de poder entre los géneros que se producen en la sociedad actual”, asevera el estudio.

Asimismo, la indagación sobre la violencia sexual en la dictadura se inscribe en circulaciones discursivas que configuran el horizonte de expectativas actual: allí confluyen nuevas teorizaciones sobre el género, los movimientos sociales feministas, los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y algunos temas clave de la “agenda” pública, como la trata y tráfico de personas para la explotación sexual.

“En esta encrucijada, es posible leer hoy los testimonios de mujeres que sufrieron la represión del Terrorismo de Estado, y leerlos deteniéndonos sobre las determinaciones sustantivas que la estructura jerárquica entre los géneros establece entre varones y mujeres, nos impone también una reflexión sobre el testimonio –puesto que el testimonio da fe de la memoria como experiencia estructurante de la subjetividad- respecto de los crímenes de violencia sexual”, afirma el análisis.

La visibilidad necesaria

Indica también el estudio que “en todos los años transcurridos desde el final de la dictadura (…) la violación de las mujeres durante el terrorismo de Estado en Argentina no pudo ser visibilizada como un hecho político: hubo violaciones, se supo, pero no fueron significadas como una forma específica de tortura, y no constituyeron un dato que fuera necesario visibilizar específicamente en los testimonios. La disputa que se inscribió en el cuerpo de las mujeres y las secuelas de esas violaciones se resolvieron debieron resolverse o no se resolvieron, en el espacio de la intimidad.

En ese orden de ideas, recordemos que para el Código Penal argentino, la violación sexual estaba tipificada como “delito contra la honestidad”, y recién en el año 1999 la definición fue sustituida por la designación de “delito contra la integridad sexual”.

La ley 25.521, conocida como “Obediencia Debida”, consagró la presunción, sin admitir prueba en contrario, de que los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias que actuaron durante la dictadura con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, habían actuado obedeciendo órdenes bajo coerción de autoridades superiores. Así, estos militares quedaron eximidos de responsabilidad penal.

En esa oportunidad, tres tipos de delitos fueron excluidos: la violación sexual, la sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y la apropiación extorsiva de inmuebles, entendiendo que estos delitos no tienen “relación específica con las funciones concretas de las fuerzas armadas, y nunca puede ser entendido como un acto de servicio”.

Sin embargo, si bien los delitos de apropiación de menores y robo de bienes continuaron siendo investigados en procesos judiciales, no se presentaron denuncias judiciales ni se sustanciaron procesos para investigar y juzgar a los responsables del delito de violación, el cual se encontraba tipificado en el Código Penal vigente. “En ese momento –afirma el estudio-, la violencia sexual no fue un tema asumido por las autoridades o las organizaciones de derechos humanos, ni formó parte del debate social y político por la plena vigencia de los derechos humanos, castigo a los culpables y reparación a las víctimas”.

La invisibilización de la violencia sexual durante el proceso de búsqueda de la verdad y la justicia respecto de los crímenes del terrorismo de Estado, parece alcanzar más a su caracterización específica como tal que al reconocimiento de hechos de violación en los testimonios, tanto aquellos brindados inicialmente ante los organismos de derechos humanos, como los brindados más tarde en sede judicial, o los testimonios recogidos por la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas (CONADEP). En todos ellos, se encuentran referencias a prácticas de violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado, incluida la violencia sexual contra hombres.

“Pero dicha violencia queda subsumida entre los tormentos o la tortura, o relegada ante la figura de la desaparición, elemento considerado central del terrorismo de estado en Argentina en las descripciones del accionar represivo de la época”, recuerda el trabajo. “Recién luego de la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, algunas mujeres víctimas de violencia sexual han comenzado a narrar sus historias, enfatizando este aspecto antes relegado”.

Un proceso complejo

Para el estudio en cuestión, “la visibilización de la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia ha sido un proceso complejo, que ha debido superar fuertes resistencias, y en el que se destaca el diálogo entre las experiencias locales de políticas respecto de los crímenes del pasado, y los avances jurídicos en el derecho internacional de los derechos humanos”.

“Tal ha sido la situación en nuestro país –advierte-. En la década de los ochenta, a pesar de los hechos de violencia sexual narrados tempranamente en los testimonios –como los que recabó la CONADEP–, no se plantearon denuncias específicas de violaciones sexuales, las cuales quedaron relegadas ante los crímenes de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio. Asimismo, luego de la sanción de la ley de obediencia debida –que excluía precisamente este tipo de delitos- no se sustanciaron procesos ni se presentaron denuncias, precisamente en un país donde el movimiento de derechos humanos nunca dejó de aprovechar todos los intersticios institucionales posibles para iniciar y proseguir las investigaciones sobre los responsables”.

“A pesar de la presencia actual de una perspectiva transversal de género en todas estas políticas, un aspecto no lo suficientemente desarrollado todavía en el derecho internacional de los derechos humanos, ha sido la de formas específicas de reparación para este tipo de crímenes”, concluye.

URBAN@S EN RED Un espacio para la comunicación entre géneros.

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INSEGNAR Instituto de Género, Derecho y Desarrollo.

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CLADEM Comité Latinoamericano y del Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer.

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Fuente
Red no a la trata: rednoalatrata@gruposyahoo.com.ar

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