Entrevista a Claudia Daniela Arias

Gracias por escuchar DESCARGAR y socializar el audio.

Contrato de maestras año 1923

Este es un acuerdo entre la señorita maestra y el Consejo de Educación de la Escuela:

El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita la suma de $75 mensuales a partir del primero de septiembre de 1923.*

  • La señorita acuerda:

No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

No andar en compañía de hombres.

Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.

No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.

No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.

No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

No beber cerveza, vino o whisky.

No viajar en coche o en automóvil con ningún hombre, excepto su hermano o padre.

No vestir ropas de color brillante.

No teñirse el pelo.

Usar al menos dos enaguas.

No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

Mantener el aula limpia.

Barrer el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.

Limpiar la pizarra una vez al día.

Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.*

(Publicado en la revista de la Federación de Educadores “Domingo Faustino Sarmiento”)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *