Es oportuno recordar que la neutralidad religiosa del Estado provincial mendocino emana del sabio carácter liberal y aconfesional de su Constitución, que desde la reforma de 1910, reforma que eliminó el sostenimiento al culto católico, no incluye ninguna cláusula que otorgue un estatus de supremacía, privilegio o preeminencia a la Iglesia. Asimismo, es oportuno tener presente que nuestra carta magna, en su art. 212, garantiza expresa y categóricamente la laicidad de la enseñanza pública.
Por lo tanto, desde el Encuentro Laicista de Mendoza (ELM) llamamos a respetar la Constitución de Mendoza, el pluralismo democrático y los derechos humanos de las minorías no católicas. Y peticionamos a la Bicameral de Educación, y a la Legislatura en general, que descarte de plano la propuesta reaccionaria formulada por la Mesa de Encuentro por la Educación de Mendoza.
En el mismo sentido, solicitamos que en toda la redacción de la futura ley de educación se utilice una terminología clara y taxativa, a los efectos de evitar interpretaciones malintencionadas que tiendan a conculcar o menoscabar la necesaria laicidad de la educación pública mendocina.
Encuentro Laicista de Mendoza (ELM)
Mendoza, miércoles 12 de noviembre de 2014