1917-1918 – La propiedad privada y la propiedad de la persona de las mujeres: La alianza de la iglesia y los políticos – 23/08/10 –


Mientras en Europa soplaban vientos de revolución en Buenos Aires se presentaban entre otros proyectos, dos que ponían en cuestión la dependencia de la mujer del hombre: Divorcio y Emancipación civil de la mujer, por el diputado Mario Bravo y por el senador Enrique del Valle Iberlucea respectivamente.

– El divorcio, después de quince años, nuevo debate – Un mundo que cambiaba y una Iglesia Católica, conservadora

El tema del divorcio abrió dos tipos de debates, uno jurídico y otro ideológico, con la Iglesia Católica. Uno apuntaba al cuestionamiento del Código Civil, como podemos leer en las páginas de La Vanguardia , consideraba al divorcio, “el corolario obligado e imprescindible de nuestra legislación civil. (…)El divorcio que estatuye el código civil, al declarar la inviolabilidad del vínculo, es una nueva ficción legal. La separación de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal, respetando la unidad del matrimonio, son una herejía científica y un atentado a la moral. (…)

Este debate se daba en un contexto mundial en el que cobró fuerza la lucha por los derechos civiles y cívicos de las mujeres, iniciado en nuestro país en 1902 y promovidos especialmente en el Congreso feminista Internacional, realizado en 1910.

Numerosas preguntas se formulaban para encontrar sentido al texto legal:

• ¿Cómo conciliar la anulación del hogar común, la formación de dos domicilios perfectamente separados y autorizados por la ley, que extingue aún las obligaciones recíprocas de los cónyuges con la no disolución del vínculo matrimonial, según lo establecido en el artículo 221?”

• ¿Es justo que la ley condene al ostracismo disgregado por la misma ley en atención a sus amplias atribuciones?

• ¿No hay un interés social en incorporarlo nuevamente a la sociedad y hacer nacer del caos del hogar destruido por causas esencialmente humanas, nuevos hogares al calor de los sentimientos del amor y del respeto?

• ¿Qué pretende la ley al amparar con sus amplias prerrogativas las bases angulares del hogar, defendiendo la familia del estigma de la degradación, si no permite a los elementos sanos por ella protegidos, por ella amparados y que sin su concurso hubieran caído en las claudicaciones del deber o hubieran soportado la vida ignominiosa de la esclavitud moral, el no vincularlos nuevamente a la sociedad, el no permitirle constituir nuevos hogares?

El debate con la Iglesia Católica era parte de una corriente que desarrollaba en otras partes del mundo occidental donde el agnosticismo era frecuente en el transcurso del siglo XIX. Según E. Hobsbawm (1975):

“las aseveraciones verificables de las sagradas escrituras judeocristianas habían sido socavadas o realmente rechazadas por las ciencias históricas, sociales y sobre todo, naturales. Si Lyell (1797-1875) y Darwin tenían razón, el libro del Génesis estaba equivocado sin más, en el sentido literal de la palabra y los oponentes intelectuales de Darwin estaban visiblemente derrotados. El libre pensamiento de las clases altas era corriente desde hace mucho tiempo, al menos entre los caballeros. Tampoco era nuevo el ateísmo intelectual y de clase media, que se convirtió en militante con la creciente importancia política del anticlericalismo. El librepensamiento de la clase obrera, aunque asociado con las ideologías revolucionarias, asumió una forma específica, tanto en el declive de las antiguas ideologías revolucionarias, que dejaron tras de sí sólo sus aspectos menos políticos, como cuando ganaron terreno las otras ideologías de este tipo, firmemente basadas en la ideologías materialista. (…)

El anticlericalismo fue belicosamente secularista, en la medida en que deseaba arrebatar a la religión cualquier posición oficial en la sociedad (“privatización del apoyo estatal a la Iglesia” y “separación de la Iglesia y el estado”), dejándola reducido a un asunto meramente privado. (…)

El anticlericalismo era, básicamente político, ya que la principal pasión que la movía era la creencia de las religiones establecidas eran hostiles al progreso. (…)

Así el “progreso”, es decir, la emancipación respecto de la tradición –tanto en los que refiere a la sociedad como a los individuos parecía implicar una ruptura radical con las antiguas creencias (…)

El planteo del divorcio es la respuesta a un tipo de familia impuesta en la sociedad moderna o la trampa de la familia y a los conflictos que se generaban en su interior. Un fenómeno problematizado en algunos países europeos y en distintos ámbitos, marcan la envergadura del tema.

La iglesia aparece avalando la familia de la sumisión, institución que defiende y garantiza la herencia y encubre los innumerables sufrimientos que producían los conflictos.

¿Cuál era nuestro marco jurídico sobre el matrimonio?

En el año 1886 el Congreso Nacional aprobó la ley 2.393 de Matrimonio civil, que reemplazó el título I de la sección Segunda del Código Civil: “Del matrimonio”.

Según el estudio realizado por Información parlamentaria (1995) hasta la fecha de la sanción de la ley “las solemnidades en la celebración del matrimonio se regían por las normas del rito de los contrayentes.

El proyecto de ley que el Poder ejecutivo envió al Congreso Nacional, fundamentaba la necesidad de su sanción en el creciente aumento de la inmigración y en el hecho de que muchos de los habitantes, se veían imposibilitados de casarse por carecer de sacerdotes de la comunión a la que pertenecían o por no profesar culto alguno.

En el mismo mensaje se expresa:

“(…) la Constitución (…) autoriza a los habitantes de la Nación a profesar libremente su culto y casarse conforme a las leyes (…). Las leyes que reglamenten el matrimonio, deben inspirarse en el mismo espíritu liberal de la Constitución (…). Aquellos que no pueden casarse con arreglo a las actuales disposiciones del Código Civil (…) se verán en la dura alternativa de traicionar su conciencia o de privarse del derecho de formar un hogar amparado por las leyes (…) ”

De la lectura del extenso debate de la ley surge claramente que el interés de los legisladores se centró fundamentalmente en regular la institución del matrimonio dentro de la esfera del derecho civil y fuera del ámbito de la iglesia, sin intención de modificar la situación jurídica de la mujer, ya que la nueva ley repitió las disposiciones del Código Civil sobre este tema.

Éste consideraba a las mujeres dependientes del marido e indispensables para la vida conyugal. Tal relación las transformaba en incapaces.

La “nueva mujer” y la sociedad moderna, con su producción en gran escala introdujeron múltiples cambios, o como dirían Marx y Engels “la época de la burguesía se caracteriza y distingue de todas las demás por el constante y agitado desplazamiento de la producción, por la conmoción ininterrumpida de todas las relaciones sociales, por una inquietud y dinámica incesantes.

Una de esas relaciones era la familia y el lugar de la mujer en la misma. La división entre burguesía y proletariado, entrañaba cambios en éstas y en la relación con el medio social. En la familia burguesa la propiedad y el comercio son los elementos motores, lo cual afecta tanto a las mujeres y a los hijos.”

En ese contexto el matrimonio aparece como el sometimiento de un sexo por otro.

La expresión La trampa de la familia, lleva a Nicole Arnaud-Duc (1993) a formularse estas preguntas:

¿Cómo explicar esta contradicción que convierte a una muchacha mayor de edad y capaz, en un ser excluido de la vida jurídica, que se ha de colocar entre locos y los menores apenas se une a la multitud de mujeres casadas?

¿Cómo justificar el papel que adopta el Estado en este campo del derecho que regula las relaciones entre los individuos?

Es indudable la importancia que se le otorga a la familia como fundamento del orden social: “Por esa patria chica que es la familia se vincula uno a la grande. Los buenos padres, los buenos maridos, los buenos hijos son quienes forman buenos ciudadanos” (…)

La autora marca la sutileza de la legislación al señalar que la mujer es incapaz de ejercer un derecho. ¿Para qué? Coincidentemente con los análisis precedentes, el fin de la autoridad del marido es “administrar la sociedad conyugal y dirigir a la mujer y a los hijos, dentro de una distribución de roles conforme a la tradición.”

En otro estudio, Mujeres solas, Cecile Duphin (1993) reflexiona sobre el matrimonio desde el conflicto:

Que el matrimonio pueda ser desgraciado no es un descubrimiento del siglo XIX, pero la reflexión sobre los recursos para remediar los desórdenes familiares pone sobre el tapete los avatares de la venerable institución. A partir del momento en que la ley autoriza, las esposas son las primeras en pedir su disolución (en el 80 por 100 de los casos). Cada vez se toleraban peor los malos tratos y las violencias, que hasta entonces se había admitido. Al final del siglo, el fenómeno se extiende a un ritmo exponencial. Entonces resulta claro que el derecho al divorcio o a la separación de cuerpos sólo da carácter definitivo a una situación a menudo muy antigua de abandono de hecho. Además, la mujer que pide la ruptura no es la mujer engañada, sino la mujer golpeada. A pesar de las legislaciones variables y de la fuerte desigualdad en las tasas según los países, el recurso al divorcio o a la separación de cuerpos se convierte para las mujeres en un instrumento de liberación.
Polémica entre juristas argentinos y uruguayos

Con argumentos morales y legales se debatió un fallo de un juez uruguayo que “haciendo aplicación estricta de la ley de su país” dentro de las disposiciones y principios de su legislación procesal, declaraba disuelto un matrimonio que vivía en aquel país, sin preocuparle para nada bajo qué ley, con qué formas, en que país se había efectuado el matrimonio que con su fallo resolvía.

Ante las críticas periodísticas argentinas, el letrado uruguayo, Erico Labella, reafirmó la defensa de esa conquista y entre otras consideraciones:

La labor legislativa del Uruguay que abarca el período en que se sancionó el divorcio ha sido acaso la más proficua en leyes altamente justas y morales y de sentida e imperiosa necesidad para el pueblo, que hoy saborea con íntima satisfacción, después de haber palpado por sí mismo sus ventajas y beneficios.

Proyecto de ley de divorcio

Presentado en la Cámara de diputados por Mario Bravo y otros.

En junio de 1917 se forma una subcomisión, en la comisión de legislación para estudiar el proyecto.

Oposición de la iglesia católica. El diputado Bravo informa en la Cámara de diputados:

Es sabido que el arzobispo de Buenos Aires dirigió hace unos días una misiva “reservada” aun gran número de diputados argentinos, invitándolos a obstaculizar por todos los medios la sanción del proyecto sobre divorcio que acaba de ser presentado al parlamento del vecino país.

Así trabaja y procede siempre la iglesia. Poca segura de triunfar por la sola excelencia de su doctrina que van siendo desalojadas por la acción incesante del libre examen, acuda a artimañas y mangoneos para diferir o aplazar la victoria de los grandes ideales del libre pensamiento. Quiere substraer al debate público el dogma de la indisolubilidad del matrimonio. Y, conciente de que sus principios están en bancarrota, lejos de aconsejar que se ataque de frente al enemigo del catolicismo, que es el espíritu moderno, lo que aconseja es que se concite contra este último todas las dificultades imaginables.

A pesar de estas tretas de cuño jesuítico, hay que confiar en que grandes postulas y las altas conquistas morales del liberalismo acabarán por imponerse al fin”

En otro artículo, Ricardo Saenz Hayes, publicado en La Vanguardia del 30 de junio de 1917, titulado Civilización y divorcio, el autor recuerda la intervención del diputado Barraetaveña en la sesión del 13 de agosto de 1902:

O la República argentina en materia de divorcio se incorpora a los pueblos más libres, más felices, más civilizados, más poderosos y más morales de la tierra, a ese concierto deslumbrante de nuestro siglo progresista o queda al nivel de la vieja España, sacudida por hondas conmociones al nivel del Portugal y de sus viejas colonias de América (…).

Estas palabras son recordadas quince años después; con otras expectativas sobre el destino de los proyectos que caían “en el desolador silencio de la comisión parlamentaria.”

“No es ésta, desde luego la primera tentativa que se hace en la república para quitarle a la unión conyugal su actual carácter indisoluble. El primer proyecto de divorcio presentóse al congreso argentino en 1888 como un lógico complemento de la ley de matrimonio civil. Su autor fue el doctor Juan Palestra. Pero los liberales de aquel tiempo, todo ellos pertenecientes a las oligarquías ilustradas del país – los mismos sancionaron en 1884 la gran ley de enseñanza laica, gratuita y obligatoria – desmayaron en la mitad del camino, votando la ley de matrimonio civil tal como la presentara el ministro Posse y rechazando el capítulo XII y siguientes del proyecto Palestra que implantaba el divorcio. (…)

¿Hubo ofuscación? ¿Hubo miedo? ¿Fue acaso una transacción con los católicos? Sin embargo, el católico que combatió con más ardor y elocuencia la ley de matrimonio civil, el doctor José Manuel Estrada, se expresó en términos tales, que conviene sean recordarlos por los divorcistas y los antidivorcistas de hoy.

De todos los partidarios del matrimonio civil –decía Estrada – que han intervenido desde el origen de esta cuestión en los debates parlamentarios y de la prensa en la República Argentina, no conozco ninguno tan lógico como el señor diputado por Corrientes, autor del proyecto de matrimonio civil, que lo completó con el divorcio. Es el divorcio, en efecto, la consecuencia necesaria del matrimonio civil! ¡No se puede concebir un contrato civil que sea perpetuo, no se puede concebir un contrato civil que no sea revocable! (…)

En lo a mí respecta, admiro la claridad de juicio y la alta sinceridad del más alto ultramontano de los católicos de aquel entonces.”

A favor del divorcio

El Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de La Plata, adhirió al proyecto de ley de divorcio. De la nota que enviaron a la Cámara de diputados, reproducimos el texto que publicó La Vanguardia del 24 de junio de 1917:

El matrimonio no es siempre una causa de paz y armonía o una garantía de moralidad; por el contrario una causa permanente de escándalos que resultan de las pasiones y debilidades humanas.

La sola separación de los cuerpos no es suficiente para curar este mal.

Los esposos no pudiendo volver a casarse, no pueden formar una nueva familia, recomenzar su vida; su existencia se sacrifica sin esperanzas.

Se ha dicho que el divorcio sacrifica los hijos al interés de los padres. Es un error. Lo que la desgracia de los hijos, no es la ruptura legal del matrimonio, es la ruptura de hecho, la discordia, el crimen, el odio del cual son testigos y víctimas.

Rebaten la idea por la cual el divorcio es contrario a la iglesia católica, citando a San Mateo, quien admitió el divorcio por causa de adulterio.

Además de esta adhesión, en la ciudad de La Plata se formó un comité de propaganda con un núcleo de estudiantes universitarios.

También la revista “Ideas”, órgano del Ateneo de estudiantes universitarios se ocupó del tema del divorcio comentando que el proyecto de ley “interpreta un anhelo ferviente de gran parte de la opinión pública argentina resolviendo de paso, un asunto de suma importancia en nuestro medio social. (…)

Se impone un comentario de la postura dudosa y equívoca de la cámara, negando su voto al nombramiento de la comisión especial que solicitaba el autor del proyecto para su mejor tratamiento: “No necesitaremos aguzar el ingenio ni extremar la perspicacia para explicarnos – pues ni al más lerdo se le escapan – los motivos que condicionaron semejante actitud. ”

La justicia trabada por la legislación

El fallo del juez Dr. Casabal a favor del divorcio de doña María Inés Revello de Mendoza y Juan Antonio Mendoza, por culpa de éste.

“Roto el vínculo legal que los unía, dice La Vanguardia del 18 de julio de 1917, los esposos divorciados por la prohibición de formar un hogar nuevo, legítimo.”

Movimientos en defensa del divorcio

En La Plata se formó el primer movimiento en defensa del proyecto de divorcio presentado en el Congreso.

Debates

El primer debate público iniciado en La Plata, tuvo como orador a Antonio De Tomaso que dijo en su discurso:

Hay que aceptar el reto que la iglesia católica ha lanzado al liberalismo argentino, ya que en definitiva la ley de divorcio que nosotros queremos y que ha de llegar es el último eslabón de una larga cadena. El divorcio y la separación de la iglesia y el estado son las últimas etapas que faltan recorrer para completar la evolución laica argentina, las últimas conquistas que debemos hacer para que el liberalismo argentino haya frenado su misión, continuando una tradición que tiene ya cincuenta años.(..).

Falta el divorcio como un complemento del matrimonio civil.

Como lo previera la iglesia misma al atacar en el 1884 el registro civil y en el año 1888 al matrimonio civil, el divorcio es una consecuencia de esas dos reformas. Por eso está fatalmente destinado a triunfar (…)

La pequeña República del Uruguay ha dado el ejemplo. (…)

El disertante consignó que las reformas aludidas respondieron a una necesidad social y es por eso que se incorporó y arraigó en las costumbres. Las reformas planteadas se dan en el terreno jurídico, para quienes con libertad puedan decidir en “las horas graves de catástrofes” y no como una imposición para los que tengan creencias religiosas. El divorcio debería ser resuelto por mutuo consentimiento.

Ante los argumentos de la iglesia católica, quienes alegaban que este proyecto promovía la disolución de la familia, Antonio Tomaso, contra argumenta:

“los alcances y propósitos de la reforma para dejar terminantemente sentado que ella persigue un fin eminentemente social (…).

El debate jurídico habla de intromisión de la Iglesia católica en los asuntos jurídicos del estado. Con su firma Samuel Benítez rebate esta cuestión con argumentos del Antiguo y Nuevo testamento:

En el capítulo 17 y 20, Moisés aprobó y bendijo el divorcio de Abraham con su legítima mujer Sara, por estéril, cuando hizo vida marital con su sierva egipcia Agar, de quien tuvo un hijo llamado Ismael y de quien dijo dios a Moisés ue bendeciría y lo haría multiplicar con doce príncipes de Israel que nacerían de su estirpe.

Se confirma también con el mismo Cristo que según marca San Mateo en su Evangelio autorizó el repudio de la mujer en caso de adulterio.

¿No son estos casos clarísimos de divorcio y pruebas evidentes de que la esencia del matrimonio es la indisolublidad, no absoluta, sino condicional, demostrada no sólo con la luz de la razón natural, sino con hechos de la Biblia y el Evangelio?”

Emancipación civil de la mujer

Los tres primeros artículos del proyecto que presentó el senador Enrique Del Valle Iberlucea apuntaban al ejercicio de los derechos civiles:

1. Las mujeres tienen el pleno goce de los derechos civiles, pueden ejercer toda profesión o industria lícita y pueden desempeñar las funciones cargos o empleos civiles para cuyo desempeño la constitución no exija otro requisito que la idoneidad.

2. Queda abolida la incapacidad legal de la mujer casada. La extensión de su capacidad como la del marido, está determinada por el régimen matrimonial de los bienes.

3. Los contrayentes podrán en el acto de la celebración del matrimonio manifestar al encargado del registro civil que aceptan el régimen de la separación de patrimonios o el establecido en el título de la sociedad conyugal del código civil, con las modificaciones introducidas por esta ley.

Los fundamentos, que el legislador expresó extensamente abarcaron muchos aspectos que según sus propias palabras: justifican la necesidad de mi proyecto, que responde a exigencias de la opinión, del ambiente social de la república y del momento histórico de la humanidad. No puede demorarse por más tiempo entre nosotros la sanción de medidas tendientes a modificar la situación jurídica de la mujer.

Estos deseos no se cumplieron inmediatamente, pues recién ocho años después, se sancionó la ley 11357- Derechos civiles de la mujer.

El Código Civil (ley 340-1869) era muy preciso al caracterizar la incapacidad de la mujer por el “solo motivo de la dependencia del marido”. La incapacidad se refiere a los derechos.

Con la convicción de que la mujer no tiene ninguna incapacidad natural y que no existe ninguna razón para sujetarla al marido, sostiene que:

La familia debe constituirse sobre la base de la igualdad de derechos de los esposos y es una asociación libre y voluntaria con el mínimum posible de intervención de la ley. El matrimonio es un contrato registrado públicamente por el estado en garantía de los derechos de los hijos y las partes que lo celebran deben tener amplia libertad convencional para determinar su situación jurídica dentro de la familia y las reglas para el gobierno y administración de sus bienes.

El punto nodal del debate era la posesión de los bienes; después de un estudio comparado con la legislación de otros países, señala: “mi proyecto facilita la adopción del régimen matrimonial de bienes, dando a los esposos la facultad de elegirlo por una simple declaración ante un funcionario público, como lo es el oficial del registro civil, y extendiendo el derecho que el código recuerda a los futuros esposos para celebrar capitulaciones en un doble sentido: 1º permitir los contratos nupciales antes, en el momento de su celebración y durante el matrimonio; y 2º al disponer que los contratos pueden celebrarse en cualquier forma con excepción del caso en no habiendo los esposos elegido un régimen, desearan convenir, durante el matrimonio, el de la sociedad conyugal establecido por el código civil u otro cualquiera de comunidad, en cuyo caso deberá celebrarse por escritura pública.

En un sistema matrimonial que reposa sobre el libre consentimiento expreso o presunto de las partes, convenía facilitar a los interesados la elección del régimen de los bienes.”

La visibilidad de la actividad laboral de las mujeres reflejadas en las estadísticas del último censo nacional, hacía insostenible el calificativo de incapacidad y es por eso que tuvo peso fundamentar: es necesario la reforma de la legislación civil en la parte relativa a la capacidad de la mujer, la cual trabaja y contribuye al sostenimiento de la familia, y no puede sin embargo, ejercer ciertos derechos, o está sometida cuando es casada la representación legal de su marido. (…)
Las costumbres se han adelantado al legislador

Efectivamente, un grupo de mujeres venía trabajando activamente para conseguir la emancipación civil; los derechos cívicos y una legislación que contuviera las necesidades de las mujeres para compatibilizar con las tareas de crianza y domésticas y así lo expresaban en el Primer Congreso Femenino realizado en 1910 quienes habían recogido la experiencia internacional expresado en distintos eventos.

El legislador, reconociendo esa experiencia cita los argumentos de las declaraciones del congreso internacional sobre las condiciones y los derechos de la mujer, reunido en París en 1900, donde se propuso la separación de bienes entre los esposos. En el congreso celebrado en 1899 por el consejo nacional de mujeres de Nueva Zelandia, la señora Sheppard presentó un informe sobre “la independencia económica de la mujer casada”. Seis razones alegaba para disponer sus propias necesidades de una parte de la renta familiar: 1. es justo, 2. para la protección de la mujer; 3. protección de los hijos; 4.es necesario para proteger al hombre contra sí mismo; 5. mejoraría la condición de la mujer casada y 6.es una cuestión que interesa al provenir de la raza.

En 1918 el Centro Socialista Femenino resolvió iniciar un movimiento en favor del proyecto del senador socialista sobre los derechos civiles de la mujer, dando comienzo a esta iniciativa con una conferencia por parte del legislador el 3 de junio de 1918. Posteriormente, a fines de junio emitió un Manifiesto, apoyando el proyecto del senador:

La legislación argentina es sumamente atrasada y en completa desarmonía con el grado de civilización a que hemos llegado en otros órdenes de la vida nacional. Baste recordar que según nuestro código civil, la mujer casada es considerada incapaz a la par de los menores impúberes, sordomudos, analfabetos, idiotas y dementes. Esto es realmente una afrenta que nos hacen las leyes nacionales, afrenta sin embargo, contra la cual jamás la gran mayoría de las mujeres ha protestado. Es menester que salgamos de nuestra indiferencia y reclamemos nuestros legítimos derechos, que hagamos respetar nuestra dignidad. (…)

Teniendo en cuenta la contribución de las mujeres a la economía nacional, el legislador argumentaba:

Habrá necesidad en unos casos, de poner de acuerdo las leyes con las costumbres, suprimiendo las trabas o prohibiciones que las primeras opongan a la actividad femenina y haciendo así imposibles las resistencias que ésta legislación encontró en ciertas esferas de la administración pública. Y en otros casos será indispensable derogar disposiciones expresas de los códigos para acordar a la mujer casada una situación de equitativa igualdad en el seno de la familia y establecer un régimen de los bienes en el matrimonio que impida la dilapidación de su patrimonio por parte del marido.

El siguiente tramo de la intervención reconoce cierta inactividad del sexo femenino en la lucha por su derecho, aunque vuelve a insistir, que el ambiente de la república está preparado, rescatando las manifestaciones de intelectuales y algunos casos avalados por la jurisprudencia. Cita a su vez al doctor Cisternas cuando funda una sentencia, publicadas en La Razón, mayo 10 de 1918:

A la semejanza biológica y psíquica, agrega el fallo, se une ahora la igualdad económica; las actuales condiciones de lucha por la vida han obligado a la mujer a que aparte de los quehaceres domésticos, trabaje como el hombre, para el sostén de la familiar, y en muchos casos mantenga el hogar. Este hecho económico fundamental trae como consecuencia necesaria la igualdad social con el hombre.

La legislación comparada también fue objeto de estudio, así como las expresiones de los juristas argentinos citados en el cuerpo argumental, como las palabras del presidente de la suprema de la Provincia de Buenos Aires y profesor de derecho civil de la universidad de La Plata, Doctor Enrique Rivarola:

El velo nupcial envuelve la vida en un ambiente de color de rosa y el trato de los intereses materiales mancharía las alas luminosas de espíritu; pero no por eso es menos necesario prever el futuro y afrontar los problemas de la realidad para resolverlos (…), colocando en condiciones equivalentes dentro del matrimonio al marido y a la mujer, sin crear una sociedad leonina, que la ley repudia al tratar de las leyes en general y consagra al referirse a esta sociedad que la ley hace obligatoria.

La crítica del jurista Juan Agustín García también hace referencia al “idilio conyugal” que justificaba el texto legal y que causó “indecibles sufrimientos, verdaderos dramas llenos de dolor.

También se remite a uno de los comentadores del código civil, el doctor José Olegario Machado, quien en 1898 señalaba: ya es tiempo que nuestra legislación, dándose cuenta del adelanto intelectual de la mujer, la liberte en parte del perpetua tutela a que la ha sujetado, que reduzca el poder marital a todo aquello que sea de absoluta necesidad para la dirección del los negocios de la comunidad. Las leyes deben seguir a las sociedades en su perpetua transformación y así como ha seguido a la en su desenvolvimiento, elevándola a la categoría de compañera del hombre. (…)”

El cuestionamiento de la organización familiar lo remitió en nuestro país a la colonia, polemizando con la iglesia católica, “el eterno opositor” hacia un “porvenir de justicia y bienestar.”

Concibiendo a los seres humanos como seres históricos reconoce que la historia del trabajo está vinculada estrechamente a la historia de la mujer.

Pero la transformación industrial por sí sola no bastaría para explicar el movimiento feminista. Si no para su génesis, al menos para su desarrollo eran indispensables nuevas condiciones políticas.

En la mención de hechos de la historia europea y los que preconizaron por la emancipación civil de las mujeres, coincide con Augusto Bebel:

La mujer y el trabajador tienen en común que son seres oprimidos desde tiempo inmemorial. Así como el obrero puede conseguir su mejoramiento económico o intelectual por su acción gremial o política y por obra de la educación, hasta llegar a la conquista de su emancipación integral (…) La mujer fue el primer ser humano que cayó en la esclavitud y esto antes de que existiera la esclavitud misma. Han sido las castas sacerdotal y guerrera las que en todo tiempo y lugar acreditaron la concepción de la inferioridad de la mujer y la necesidad de su sujeción.” Del texto la mujer ante el socialismo.

En síntesis, en la elaboración del proyecto el legislador recogió distintas fuentes, expresiones que diferenciaban los intereses emocionales de los materiales, el reconocimiento de las posibilidades intelectuales de la mujer, las propuestas de las organizaciones feministas, los argumentos jurídicos que la consideran una igual aunque hubiera cierto poder marital.

La certeza de que este tema tenía que resolverse políticamente lo llevó a presentar el proyecto en el senado, tal como había prometido previamente al asumir el cargo:

La modificación del régimen de gobierno en un sentido cada vez más liberal y democrático en las diferentes naciones debía tener consecuencias favorables para la emancipación jurídica de la mujer.

La familia burguesa fue concebida para garantizar los bienes y especialmente su herencia, de ahí el andamiaje jurídico que convertía a la mujer en un objeto que se compraba y se vendía. El desarrollo de la sociedad generó en su interior las contradicciones que llevaron a las mujeres a resistirse primero y luego a luchar por la transformación de esta relación, exigiendo la emancipación civil y el divorcio.

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