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Nota al Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FADECS) Universidad Nacional del Comahue

Neuquén, 20 de Septiembre de 2021
Al Señor
Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FADECS)
Universidad Nacional del Comahue
Licenciado Andres Ponce de León
S/D

De nuestra consideración:
Hemos tomado conocimiento que se encuentra anunciada en esa Facultad FADECS UNCO desde la ATTS y el Seminario de Derechos Humanos para el 22/09/2021 a las 15:00 hs. una charla con la temática: “Trabajo Sexual es trabajo, Negarlo es Violencia”, que tiene como ponentes a Eugenia Aravena y Georgina Colicheo.
Nosotras, mujeres abolicionistas que conformamos la Campaña Abolicionista Neuquén, que integramos la Campaña Abolicionista Nacional “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” (autofinanciada y autogestiva) entre cuyas integrantes se encuentran mujeres que están o han estado en situación de prostitución, queremos expresarles:
Son Uds., como académicos y profesionales del derecho, una referencia de los derechos que nos pertenecen a todos y todas y entre ellos están los derechos humanos que son un marco aceptado dentro de nuestra sociedad. Iniciativas de este tipo son contrarias al imperativo constitucional de propender a la igualdad entre varones y mujeres, del que forma parte el abolicionismo jurídico sostenido por nuestro país en relación a las instituciones de la prostitución y la trata de personas.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y que consagran el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación sexual, entre ellas:
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
• Declaración Universal de derechos Humanos: Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”: Prohíbe la trata de mujeres (Art. 6º inc. 10) y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
• Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3)
• Convención sobre los Derechos del Niño: Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales (Art. 34, inc. B)
• Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.
Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes. En sus Art. 1 y 2, establece: Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y no se puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art. 6). Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos (art. 16)
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , en el art. 9 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas, educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
La prostitución es una institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros, en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas, mayormente mujeres y niñas, además de niños, travestis, transexuales y transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes, siendo la edad promedio los 12-13 años. (Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, en http://www.ciepp.org.ar/)
La prostitución no es una elección de una o varias mujeres que en algún momento de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas. Por el contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o alquila por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía) generalmente una mujer, para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico y social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones de dominio y/o poder sobre el cuerpo y la sexualidad de otra persona. Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas que no puede ser considerada trabajo.
Es una institución patriarcal, un problema social, basado en la opresión de las mujeres, que tiene lugar en un determinado sistema de relaciones de género. Los contextos en que se dan estas relaciones son de desigualdad social, sexual, política, económica y cultural entre varones y mujeres y sobre ellas se apoyan las relaciones de prostitución; por eso hablamos de sistema prostituyente como un sistema de relaciones sociales organizadas de una determinada manera, con normas que lo regulan, con estructuras y una cultura que lo sostienen con instituciones y con actores: proxenetas, tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de la explotación y/o brindan protección al mismo, etc. El sistema prostituyente crea violencia y se impone a todas las mujeres física o simbólicamente y genera complicidades para mantenerse.
Para el derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son bienes jurídicos que deben ser respetados. Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH. No se puede aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante estos otros valores.
Asimismo los contenidos y propuestas son contrarios a la legislación Nacional en la materia, como la ley 12331, la ley 26842 (que modifica el Código Penal y la ley 26364), el Dto. N936/2011, la ley 26845, entre otras.
La ley 12.331, en su artículo 15 dispone: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”. A su vez, el artículo 17 penaliza a quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente esos establecimientos
El Código Penal tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena (artículos 125 bis, 126 y 127), así como el de trata de personas (145 bis y 145 ter), sin que el consentimiento prestado por la víctima sea causa de eximición de pena para el autor del delito. Asimismo la ley 26364, reformada por ley 26842, establece la creación de organismos y la obligación del estado de prestar asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y explotación y restituirles los derechos que les han sido vulnerados (trabajo, salud, educación, protección de los migrantes, etc.)..
Por su parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.… Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas…”
En el caso de la prostitución, no son las personas prostituidas quienes se dañan a sí mismas, sino que son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes (mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un trabajo tal como proponen en sus múltiples denominaciones (reglamentar, regular y últimamente descriminalizar la totalidad de la llamada “industria sexual”), implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como alternativa a todas las mujeres y travestis, alentando la capacitación de las niñas y adolescentes para dicha ocupación futura (en muchos casos dolorosamente presente). Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”? ¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes?
La fracción que sostiene el posicionamiento que cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de clase, que comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”, la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea. La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o muchas/os los siguen aún haciendo, es un hecho político, que afecta fundamentalmente a mujeres, niñas y niños.
Decir que la prostitución debe ser reglamentada o regulada o descriminalizada, blanqueando así todo el sistema prostituyente incluidos los proxenetas, sólo se justifica por las enormes ganancias que deja vuelve a poner a los cuerpos de las mujeres, niñas/os, travestis y trans como variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que transforma al Estado en proxeneta, ya que mediante la organización de la prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación sexual de las mujeres y demás personas prostituidas.
Como abolicionistas sostenemos los principios que informan la legislación internacional y nacional en la materia, que hemos citado anteriormente, como así también a la penalización de las personas en prostitución en el espacio de la calle o en los prostíbulos. El abolicionismo ha propuesto desde su surgimiento la no criminalización de ninguna persona prostituida y exigimos restitución de derechos, políticas públicas para que se permita salir de esta situación de violencia y no ingresar a ella, cambio cultural para que los varones renuncien a su privilegio de consumir cuerpos previamente desvalorizados por el patriarcado. La reglamentación y habilitación de prostíbulos reafirma el doble rasero de la lógica reglamentarista, que contiene tanto regulación como represión: legalidad para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren prostituidas en la calle.
Sería deseable que escucharan las voces de organizaciones de mujeres y travestis que han atravesado (o atraviesan) situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia contra las personas prostituidas, así como las de aquellas que trabajan por los derechos de la infancia y adolescencia y analizan esta institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, a fin de informarse en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el neo-reglamentarismo (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os y adolescentes a las que se les está proponiendo como salida laboral.
Pedimos a Uds. que se considere el levantamiento de esta charla cuya propuesta viola los derechos humanos de mujeres y niñas y toda la legislación antes mencionada, teniendo en cuenta además que la propuesta de considerar a la prostitución “trabajo sexual” contribuye a sostener y reglamentar la violencia hacia mujeres, niñas/os, travestis y trans. Es claro que los/as titulares de los derechos laborales son las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia, de manera tal que incorporar esta idea que la asociación mencionada suele sintetizar como “derechos laborales para las trabajadoras sexuales” significa la legalización del proxenetismo, lo cual es contrario a nuestro derecho, tanto penal como al campo de los derechos sociales
Cordialmente
Nora de los Santos Carmen Capdevila
Campaña Abolicionista Neuquén
ADHESIONES
Adhieren desde Campaña Abolicionista Nacional “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”
Marcela DAngelo – DDHH con Perspectiva de género – UBA/CABA
Liliana Azaraf-Feminista Abolicionista/CABA
Nora Pulido- Campaña Abolicionista CABA – Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)
Adriana Garcia – Campaña Abolicionista CABA – Espacio Alternativo Arte Itinerante
Asociación Civil Nuestras Manos- Lourdes Molina-Campaña Abolicionista/CABA
Raquel Disenfeld-Psicóloga Abolicionista-Mujeres Libres/Campaña Abolicionista/ CABA
Mirta Fiorucci-Campaña Abolicionista/La Pampa
Silvina Sierra-Feminista Abolicionista-Campaña Abolicionista-Santa Fé
Colectiva Feminista Las Azucenas-Campaña Abolicionista-La Plata
Miriam Vázquez-Activista de Mujeres de Pié Campaña Abolicionista-Chubut

ADHIEREN
Kasandrxs-feministas libertarias abolicionistas-Neuquén
Nerea Monte-Abogada-Militante DDHH-Neuquén
Ana Mónica Damicelli-Jubilada Docente Activista de DDHH-Neuquén
Sonia Sanchez-Sobreviviente de la Prostitución y Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual-Pcia. Bs.As.
Martina Soriano-Sobreviviente de Prostitución y Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual-Ciudad de Córdoba
Lic. Romina Luciana Guadagnini-Frente Abolicionista Travesti TRans Argentina
Mariana Rotter- Abogada Feminista-Neuquén
Marcela Lafon-Docente Jubilada-Neuquén
Miriam Sanuy Jalil-Neuquén
Mirta Pacin-Médica Pediatra Neuquén
Feministas Humanistas de Argentina
Laura Teresa Goitisolo-Neuquén-
Lidia Pedrosa-Docente-Neuquén
Mónica Graciela Oppezzi-Antropóloga-Neuquén
Vero Padín-Docente-Neuquén
Diaz Aranda Paula Lilen-Neuquén-
Any Zuñiga-Docente-Neuquén
Estrella Daniela Pichaud-Docente de Teatro-Neuquén
Selva Mesquín-Arquitecta Jubilada-Neuquén
Muriel Ruiz-Licenciada en Musicoterapia-Neuquén
María Lujan Prado-Profesora en Letras-Neuquén
Judit Flandez- Red de Mujeres Almalibre-Neuquén
Jole Campos Raponi-Profesora de Educación Física-Neuquén
Noelia Huenohueque-Periodista-Neuquén
Isabel Almeyra-Psicóloga-Neuquén
Rossana Sagaseta-Jubilada-Neuquén
Judit Flandez-Red de Mujeres Alma Libre-Neuquén
Margarita Mansilla-Docente Jubilada-Afiliada a Aten-Neuquén
Mariela Lazzaletta-Ttrabajadora Psicóloga-Neuquén
Noelia Garabito-Docente-Cipolletti-Rio Negro
Franco García – Estudiante CS de la Educación de la Unco-Cipolletti-Rio Negro
Valeria Bacigaluppe-Actriz y Docente-Neuquén
Mariana Carvalho-Trabajadora Estatal-Neuquén
Monica Molina-Periodista-Docente de la Universidad Nacional de La Pampa
Adriana Longon-Feminista Abolicionista Integrante de Organización Feminista Guapabanda- General Pico La Pampa
Nilda Masci. Lic. En psicología, feminista abolicionista, integrante de Organización Feminista Guapabanda. General Pico, La Pampa.
Gladys Flores, feminista abolicionista, General Pico, La Pampa.
Aixa Fallole, movimiento por los derechos de las mujeres. General Pico, La Pampa
Alicia Coronel, feminista, abolicionista, presidenta de la Asociación Carlos Berg General Pico, La Pampa
María Virginia Figal, feminista. General Pico, la Pampa
Graciela Romero, feminista, abolicionista, integrante de la Organización Feminista Guapabanda. General Pico, La Pampa
Dora Scaglia, feminista abolicionista, integrante del Coro Feminista Las Menganas. General Pico, La Pampa
Fabiana Dova, feminista, abolicionista, integrante de Tamboras del Viento. General Pico, La Pampa
Silvia Turello, integrante del Coro feminista Las Menganas. General Pico, La Pampa
Tamboras del Viento, General Pico, La Pampa
Organización Feminista Guapabanda, General Pico, La Pampa
Norma S. DAngelo – Escultora-San Luis
Viviana Pia DAngelo Pizzul – Licenciada en Ciencias de la Educación-CABA
Elsa Cola Arena-Feminista Abolicionista Independiente-CABA
María del Pilar Vendrell-Psicóloga-CABA
Marina Legaz Bursuk-Jubilada-CABA
Marta Cantoni, Docente Nivel Inicial-Educadora Popular-Asamblea Feminista Abolicionista-La plata
María Laura Bretal-Feminista Abolicionista Las Azucenas-La Plata
María Julia Constant-Militante Feminista Abolicionista-Las Azucenas-La Plata
Delia Añón Suárez-Feminista Abolicionista-La Plata
Susana Grau-Feministas-La Plata
Ana María Dragonetti-Feministas-La Plata
Maximina Fueyo-Feministas-La Plata
Ana Turner-Mujer Trabajadora de la Cultura-Mar del Plata-Pcia. Bs.As.
Claudia Krist Feminista Abolicionista- San Clemente del Tuyu-Pcia. Bs As
Laura Alcaide-Activista Femidisca-Pcia.Bs.As
Lic. Silvia Olivera-Feminista Independiente-Pcia.Bs.As.
Elda Munch-Docente Universitaria-FCM UNR-Rosario-Santa Fé.
María Eva Izquierdo-Feminista-Uruguay
Biblioteca Feminista Brujas-Rincón del Pinar-Uruguay
Elvira Lutz-Sexóloga-Escritora-Uruguay
Santiago Tricánico-Periodista y escritor-Montevideo-Uruguay

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