NO CALLAREMOS ANTE INTENTOS DE PROMOVER VIOLACIONES DE DERECHOS

CAMPAÑA ABOLICIONISTA NACIONAL

23 de abril de 2021

Al señor Rector de la Universidad Nacional de Córdoba

Dr. Hugo O. Juri

Al Señor Vicerrector de la Universidad Nacional de Córdoba

Dr. Ramón P. Yanzi Ferreia

A la Sra Decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades – Universidad Nacional de Córdoba

Lic. Flavia A. Dezzutto

S/D

De nuestra consideración:

Hemos tomado conocimiento que se encuentra anunciada en esa Universidad Nacional, una “Clase abierta: Territorios en disputa. La realidad del trabajo sexual en Argentina”. La actividad está siendo organizada por la Cátedra de Geografía – Facultad de Filosofía y Humanidades, para el día 29 de abril de 2021 a las 18 hs con “profesora” invitada la Sra Georgina Orellano, Secretaria General de “trabajadorxs sexuales” – AMMAR, (que pretende tener status de sindicato).

Tendrán la palabra, en esa Prestigiosa Universidad Nacional, de quienes consideran y promocionan que la violencia sexual, que instituye el prostituir personas, sea regulada considerándola “Trabajo Sexual” con el fin de legalizar a proxenetas y tratantes.

Como Uds. no pueden ignorar AMMAR y la postura regulacionista que llevan adelante sostiene que violar personas mediante pago, aprovecharse como varón prostituyente de condiciones de subsistencia misérrimas y de performatividades patriarcales quedan en la “legalidad” si se considera que todo ello es un “trabajo”.

Nosotras, mujeres abolicionistas que conformamos la Campaña Abolicionista Nacional “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” www.campaniaabolicionista.blogspot.com (autofinanciada y autogestiva), con 14 años de trayectoria, con libros escritos sobre la temática, entre cuyas integrantes se encuentran mujeres que están o han estado en situación de prostitución, queremos expresarles:

Que El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y que consagran el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación sexual, entre ellas:

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
  • La Declaración Universal de derechos Humanos: Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”: Prohíbe la trata de mujeres (Art. 6º inc. 10) y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
  • El Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3)
  • La Convención sobre los Derechos del Niño: Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales (Art. 34)
  • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.

Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes. En sus Art. 1 y 2, establece: Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y no se puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art. 6). Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos (art. 16)

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , en el art. 9 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas, educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Las leyes sancionadas en Argentina y el marco jurídico que apuntalan el perfil abolicionista son:

  • La ley Nacional 12.331, sancionada en 1936, por la cual se prohíbe la existencia de prostíbulos y se penaliza a quienes los instalen, regenteen o administren.
  • La Ley Nacional Nº 26.842 contra la trata de personas (sancionada el 19 de diciembre de 2012) – reforma de la Ley Nº 26.364 – En la reforma se ha dejado de considerar el consentimiento de la víctima como condición para la constitución de delito, se establecen agravantes para cuando mediare engaño fraude amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción; la víctima estuviera embarazada; fuera menor de 18 años; fuera una persona con discapacidad; las victimas fueran 3 ó más; en la comisión del delito participaren tres o más personas; el autor fuera familiar o funcionario público. Establece resguardos especiales para la declaración de las víctimas de trata y explotación sexual y determina que deberán restituirse derechos a las mismas.
  • Por su parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.… Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas…”

La prostitución es una institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros, en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas, mayormente mujeres y niñas, además de niños, travestis, transexuales y transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes – edad promedio los 12-13 años. (Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual,en http://www.ciepp.org.ar/)

La prostitución no es una elección de una o varias mujeres o personas Trans o Travestis que, en algún momento de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas. Por el contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o alquila por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía), para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico y social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones de dominio y/o poder sobre el cuerpo y la sexualidad de otra persona. Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas que no puede ser considerado trabajo.

Es una institución patriarcal, con estructuras y una cultura que lo sostienen, con instituciones y con actores: proxenetas, tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de la explotación y/o brindan protección al mismo, con toda una sociedad que naturaliza. El sistema prostituyente crea violencia y se impone a todas las personas física o simbólicamente y genera complicidades para mantenerse.

Para el derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son bienes jurídicos que deben ser respetados. Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH. No se puede aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante estos otros valores.

En el caso de la prostitución las personas prostituidas son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes (mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un trabajo tal como proponen AMMAR en sus múltiples denominaciones (reglamentar, regular y últimamente descriminalizar la totalidad de la llamada “industria sexual”), implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como alternativa a todas las mujeres y travestis, alentando la capacitación de las niñas y adolescentes para dicha ocupación futura. Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”? ¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes? ¿Darían clases en las universidades promocionando este “trabajo”?

La postura que sostiene el posicionamiento que cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de clase, es colonialista y racializada y comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”, la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea. La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o muchas/os los siguen aún haciendo, es un hecho político, que afecta fundamentalmente a mujeres, niñas y niños.

Decir que la prostitución debe ser reglamentada o regulada o descriminalizada, blanqueando así todo el sistema prostituyente incluidos los proxenetas, sólo se justifica por las enormes ganancias que deja y vuelve a poner a los cuerpos de las mujeres, niñas/os, travestis y trans como variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que transforma al Estado en proxeneta, ya que mediante la organización de la prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación sexual de las mujeres y demás personas prostituidas.

Como abolicionistas sostenemos los principios que informan la legislación internacional y nacional en la materia, que hemos citado anteriormente, como así también nos oponemos a la penalización de las personas en prostitución en el espacio de la calle o en los prostíbulos. El abolicionismo ha propuesto desde su surgimiento la no criminalización de ninguna persona prostituida y exigimos restitución de derechos, políticas públicas para que se permita salir de esta situación de violencia y no ingresar a ella, cambio cultural para que los varones renuncien a su privilegio de consumir cuerpos previamente desvalorizados por el patriarcado. La reglamentación y habilitación de prostíbulos reafirma el doble rasero de la lógica reglamentarista, que contiene tanto regulación como represión: legalidad para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren prostituidas fuera de sus registros.

Sosteniendo sólidamente los principios de la libre expresión que no quiere decir (por todo lo más arriba expresado) que podamos difundir mensajes que claramente violen los derechos más básicos de las personas, las legislaciones vigentes y el derecho a una vida libre de violencias es que solicitamos a Uds.:

  • Que se considere el levantamiento la “clase abierta”, prevista para el 29/04 de 2021 a las 18 hs cuya propuesta viola los derechos humanos de mujeres y niñas/os y personas travestis y trans y toda la legislación antes mencionada.
  • Que en esa Universidad se escuchen las propuestas abolicionistas, si es que queremos que la problemática de los “Territorios en Disputa” se resuelva en favor de los DDHH. Dar cabida a las voces ABOLICIONISTAS de la Prostitución y la trata constituídas en las múltiples organizaciones cuyas integrantes han atravesado (o atraviesan) situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia que se transmite hacia toda la sociedad con su concepto de “cosificación”. Deberían tener la palabra de aquellas que trabajan por los derechos de la infancia y adolescencia, de las mujeres que trabajamos dentro del Feminismo Abolicionista. Todas analizamos esta institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, informamos en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el neo-reglamentarismo (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os adolescentes y jóvenes a las que se les está proponiendo como salida laboral.

Afirmamos, una vez más, que lo que persiguen es promocionar la prostitución, su consecuencia la trata de mujeres y niñas/os para la explotación sexual y así despenalizar el proxenetismo.

Están Uds. siendo utilizados para difundir estas propuestas de “trabajo sexual” por una Asociación (AMMAR – CTA) que tiene a muchas de sus dirigentes juzgadas y procesadas por proxenetismo*

Cordialmente

Campaña Abolicionista Nacional “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”

* https://www.pagina12.com.ar/109128-la-fachada-cooperativa

https://www.infobae.com/…/1722073-elevan-juicio-una…/

www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=195778

https://diariofemenino.com.ar/quiere-reglamentar-la…/

https://www.lacapitalmdp.com/confirmaron-procesamiento-de…

https://generoenamericalatina.org/…/las-empoderadas…

https://www.0223.com.ar/…/2017-10-11-16-14-0-allanan-un…

https://www.mas.org.ar/?p=15837

https://www.lmneuquen.com/el-tsj-anulo-el-sobreseimiento…

 

 

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