La lucidez moral de una niña llamada T. – Bariloche – Argentina-

La lucidez moral de las víctimas suele ser indirectamente proporcional a la capacidad profesional y ética de muchos operadores judiciales. Como si se tratase de una fórmula matemática, el axioma se repite en la vida real toda vez que una mujer denuncia un crimen en la justicia penal.

A una niña llamada T. su tío y su padre la habían violado desde que tenía 11 años (actualmente tiene 17). Por eso, ella quedó embarazada. Por eso rompió el pacto de silencio y denunció. Y por eso dijo desde el principio – y lo mantuvo hasta el final- : no quiero que este embarazo continúe.

Entonces se desencadenó una serie de pruebas y comprobaciones de la prueba de las que no sabemos aun cómo fue posible que la victima saliera mínimamente entera.

Primero fueron los médicos a dudar de su capacidad de decisión (o más bien, se sienten seguros de tomar otras decisiones sin consultar a nadie, pero no ésta). Y a pesar de que el código penal prevé que no es punible el aborto de una mujer que ha sido violada pidieron autorización a la justicia.

En la sentencia del juez Lozada se lee que esta niña llamada T. debió repetir su historia ante: 1) Una psicóloga y una asistente social de Promoción Familiar, 2) otra psicóloga, además de la anterior, 3) una tercera psicóloga, en la Cámara Gesell 4) una médica y otra asistente social, esta vez del Hospital, 5) el médico forense 6) otra medica ginecóloga, del hospital, 7) ¡el psicólogo forense!. Cada uno de ellos emitió un informe que, con ligeras variantes, concluye en que la niña T., con absoluta lucidez (la palabra lucidez es empleada en varias oportunidades por el juez Lozada en su sentencia), no quiere continuar con el embarazo porque éste es consecuencia de la violación de su padre; y que tampoco quiere tenerlo y darlo en adopción.

¿Hacían falta 7 informes diferentes para llegar a esta (lúcida) conclusión? Por supuesto que no.

Solo hacía falta escucharla.

Algo que, evidentemente, no pudo hacer la abogada que, casi como una contradicción absoluta, asegura desempeñarse como “Defensora de menores”. Para ella, la niña T. vivía en “una familia ampliada”, en lugar de haber vivido una situación crónica de abuso sexual familiar por parte de su padre y de su tío. Y, por si fuera poco, insistió hasta el cansancio en la necesidad de determinar el posible trauma psicológico que le provocaría un aborto, mientras la niña T. decía ante cada uno de los profesionales a los que tuvo que enfrentar que para ella la peor pesadilla no era el aborto, sino justamente el terror de que no se le hicieran .

No era tan difícil de comprender.

“No quiero”, decía la niña T. No quiero ser la madre del hijo de mi padre, quien es a su vez su abuelo.

No quiero un embarazo que me recuerde todos los días la tortura que he vivido.

No quiero este feto, resultado de los abusos que solo ellos podían detener.

¿O acaso alguien lo querría?

En los últimos años me he topado decenas de veces con esta lucidez moral en las sobrevivientes de violaciones sexuales, tanto en contextos familiares como de conflicto armado; y en las sobrevivientes de abortos clandestinos. Es una convicción ética, fundada en la certeza de estar haciendo lo correcto al denunciar a un pariente, al interrumpir un embarazo, o al retirarse de un proceso penal. Se trata de niñas o mujeres que, marcadas a fuego por el dolor y lo inexplicable de la violencia sufrida, asumen sus decisiones con una ética y una dignidad que resulta literalmente insoportable a tantos jueces, fiscales y defensores que pretenden, por el contrario, imponerles otra verdad, la propia, porque la consideran superior.

Para quien esté dispuesto a escucharlas, las decisiones éticas de estas sobrevivientes resultan un ejemplo incomparable de entereza, sanación y búsqueda de sentido a través de la justicia.

A esta niña llamada T. le tocó, por suerte, un juez tan lúcido como ella, quien no sólo resolvió que siendo el embarazo producto de una violación una de las excepciones de punibilidad prevista en la ley, no se requería de autorización judicial para practicarlo, sino que además consideró que con los elementos existentes (relato de la víctima, embarazo, testimoniales de testigos) no había que esperar el resultado del proceso penal para saber que había habido una violación.

Por el contrario, en la sentencia de la cámara que anula la decisión de Lozada para “evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes”, es decir, que otras mujeres y niñas que hayan sufrido violación sexual puedan abortar en un hospital público –deben hacerlo en la clandestinidad y calladitas la boca – el juez Alfonso Pavone opinó que la violación de la niña llamada T. no estaba probada. Muy por el contrario, se explayó el juez, es obvio que la ley admite la no punibilidad del aborto cuando se trata de una mujer discapacitada mental “pues justamente la mujer idiota o demente no tiene consentimiento, por lo tanto probado como digo el acceso carnal y el embarazo, es lógico que ha sido un acto violatorio en los términos del artículo 119”. Traducido, esto significa que para el juez las mujeres que no tienen discapacidad mental tienen que probar, primero, que no han consentido, porque como es sabido los jueces generalmente creen que las niñas de 11 años provocan a sus padres y a sus tíos para que las violen.

Cuánto tendrían para aprender tantos jueces, fiscales y defensores de las palabras y de las experiencias de las víctimas.

Pero para ello se requiere de una altura moral a la que no todos llegan.

Gracias Andrea!!! por confiar y apoyar nuestro espacio. Te mandamos un abrazo caluroso desde tu Patagonia Argentina!!!
kasandrxs

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