La Dra. Florencia Martini dijo: que habré de disentir con mis colegas preopinantes, en tanto no encuentro elementos probatorios que ameriten hacer distinción alguna entre la situación de Inostroza y la de Paillalef. No existen pruebas concretas que permitan acreditar la data de los golpes letales y el autor de los mismos, en atención a la amplia franja horaria de evolución de las lesiones que dan cuenta los informes agregados en la causa, si bien no queda duda alguna que la muerte se produjo de modo intencional y violento.
En ese contexto, la acusación pública veladamente se asienta en presunciones de culpabilidad emergentes del antecedente psiquiátrico de Inti Rayén Paillalef y situaciones asociadas a la crianza de su hija L. que no han podido conectarse con el hecho. Valorar la historia de vida de la acusada para sostener su culpabilidad por el suceso traído a juicio contrasta con el derecho penal de acto propio de un Estado Constitucional de Derecho.
Existe una alta probabilidad de que uno de ambos progenitores y encargados del cuidado del niño haya sido el autor de los golpes letales, tal como la Sra. Fiscal lo sostiene en relación a Inti Paillalef, no obstante, tal probabilidad no alcanza para fundar una sentencia de condena que destruya el estado o presunción de inocencia que ampara a Paillalef.
Si bien es cierto que el lamentable suceso por tratarse de una muerte violenta de un niño de escasos meses de vida provoca una alarma social considerable, no es menos cierto que dicha alarma no debe echar por la borda las garantías constitucionales del debido proceso que gobierna el proceso penal. Por lo expuesto, considero que corresponde absolver a Inti Rayén Paillalef respecto del hecho por el que fuese formalmente acusada. Tal es mi voto.-
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¡¡¡MUJERES ANTICARCELARIAS!!!